Esta semana y la próxima, conforme completemos las actividades previstas en las entradas anteriores, desarrollaremos dos actividades relacionadas con nuestra lectura.
¿Qué pretendemos con ello?
- Comprender el sentido auténtico de los derechos humanos.
- Reconocer los derechos de las personas en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Andalucía.
- Denunciar la violación de los derechos humanos dondequiera que se produzca.
- Generar actitudes de respeto y de tolerancia en nuestra sociedad.
La primera actividad consistirá en leer los artículos 10 y 14 de la Constitución Española y escribir un texto – que procure evitar la superficialidad – en nuestros blogs individuales. Si pinchas este enlace, tendrás acceso al texto completo de la Constitución Española. Asimismo, sería sumamente interesante que encontraras referencias a los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en el Estatuto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para enriquecer tu texto.
Como particularidad, en esta actividad usaremos necesariamente los siguientes verbos, que habrás de buscar previamente en un diccionario y anotar en tu cuaderno de clase: discernir, urgir, mermar, transigir, certificar, ratificar, arredrarse, colegir, ufanarse, rezumar, agenciar, bregar, arramblar, barruntar.
La segunda actividad consistirá en imaginar que somos invitados al Congo de fines del siglo XIX, para ayudar a escribir una Constitución para hombres y mujeres libres y dignos, en cuyos artículos queden reflejados estos aspectos: igualdad, orden, justicia, derechos y deberes de los ciudadanos y uso de los recursos naturales del país. No es necesario escribir mucho, sino recoger estos aspectos. Como es natural, echaremos una rápida ojeada a nuestra Constitución y a nuestro Estatuto de Autonomía, para imbuirnos de su estructura formal (sus apartados) y de las ideas que más poderosamente llamen nuestra atención.
Constitución Española
Artículo 10.
Derechos de la persona
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley de los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
Artículo 14.
Igualdad ante la ley
1. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda haber discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.